Había
acontecido unos años antes a los hechos que relatamos del fin del la influencia
islámica en Jaén la famosa batalla de Navas de Tolosa en el 1212, lo que supuso
un inicio de la decadencia de los almohades en Al-Andalus. Entre los
musulmanes, al fallecer el califa al-Munstansir, surgiría un pleito dinástico y
fuertes rivalidades entre al-Addil y al-Bayyasi. Todos estos conflictos eran
observados por los cristianos, dirigidos bajo las órdenes de Fernando III el
Santo, que buscaría la ocasión adecuada para proseguir con la Reconquista. Se
aliaría con al-Bayyasi, buscando reconquistar los territorios de Baeza y
Quesada que le habían sido arrebatados. Las tropas conjuntas cristianas y
musulmanas conquistaron fácilmente estos territorios, por la falta de motivación
de los almohades dirigidos por al-Addil. Los dirigentes musulmanes deberían
buscar establecer pactos de vasallaje con el monarca cristiano para evitar caer
en manos de toda la labor expansionista. Fernando III iniciaría entonces una
campaña en 1225 para conquistar la ciudad de Jaén: la técnica ejercida, al
cederle al-Bayyasi pleno dominio sobre la ciudad para cuando la conquistase,
sería el sitio. Alfonso VII ya habría intentado tomar la ciudad a priori, pero
la presión que ejercieron los almorávides tras las murallas en el 1125 hizo
imposible proseguir con la campaña. Al comienzo del nuevo asedio se vio
finalizado pronto, recurriendo simplemente con arrasar las tierras que proporcionaban
el alimento a la ciudad: con ello estudiarían sus defensas y desmoralizarían a
la población. Los campamentos se dispondrían en diversas situaciones (actual
sanatorio del Neveral, cerca de la Magdalena…). Mientras que no prosiguiera
este asedio, el monarca iría tomando algunas ciudades para minar la moral de
los musulmanes, ya fuere de una forma pacífica, en su medida (Alhama,
Andújar…), ora pasándolos por el cuchillo (Loja). Álvaro Pérez de Castro dirigiría estas
campañas con un ejército considerable formados por caballeros cristianos y
peones musulmanes. Tras un segundo sitio en el 1230, se proclamaría a Muhammad
B. Yusuf b. Al-hamar como rey de Jaén en el año 1232, para que en el año 1246,
por un pacto de vasallaje con Fernando III le cediese la ciudad de Jaén. El 28
de febrero la ciudad capitularía, tras la rendición de Ibn Nasr, dado que el
sultán nazarí de Arjona le habría cedido el privilegio de la conquista. Los
musulmanes intentarían conquistar de nuevo la ciudad en el año 1300, pero los
caballeros de la orden de Baeza hicieron imposible esta gesta. El castillo de
Jaén, convertido en el actual Castillo de Santa Catalina, sería modificado para
los usos cristianos de la época.
En un
principio, tras la conquista de la ciudad de Jaén por Fernando III, la
convivencia entre cristianos, musulmanes y judíos mostraría una aparente
estabilidad: las diversas culturas se influenciarían entre ellas de forma
positiva aportándose rasgos en el ámbito del arte (mudéjar), denotando una
situación de progresiva tranquilidad. A posteriori, las historias que se habían
vivido de la influencia entre musulmanes y cristianos se verían plasmados en
los romances moriscos (Reduán) y la novela morisca (La Historia del
Abencerraje).
Sin
embargo, los albores de la Inquisición y la búsqueda de expulsión de los
musulmanes, provocó conversiones en masa para evitar posibles problemas,
aunque, al acontecerse actos de apostasía (conversión a la religión original),
se producirían numerosas ejecuciones. Esta situación se generalizaría a judíos
y musulmanes por igual en el siglo XIV. Muchos musulmanes tuvieron que
cambiarse de nombre, y no serían precisamente aceptados por la zona del
Guadalquivir. En la época del condestable Miguel Lucas de Iranzo, en tiempos
del rey Enrique IV, muchos de los musulmanes deberían convertirse para salvar
sus vidas. Tras la muerte de Enrique IV, y el ascenso al trono de Isabel la
Católica, los conversos recibirían diversas indemnizaciones por los males
causados.
Pero en
este ámbito, no obstante, surgiría la Inquisición, para el perdón de los
paganos por la Iglesia, pues estos podían salvarse si renunciaban a su fe en
los actos y ceremonias oficiados. La sentencia condenatoria, por aquel
entonces, tenía dos posibles variantes: de reconciliación: el pecador
renunciaba a su fe, cumplimentaba las penas impuestas e iniciaba una nueva
vida, acosado por miradas ajenas en su condición pagana, pues si mentían, irían
a la hoguera; de relajación: el condenado se mantenía en su fe, por lo que
podía pasar a ser un sambenito (marcados por una cruz de condenación), al cual
se le imprimiría la pena de muerte, por hoguera, se le imponían latigazos, el
destierro, el garrote, eran quemados vivos “pertinaces de herejía”, circulaban
por las calles en diligencias para que la gente les insultara y recapacitaran…
Los autos de fe fueron diversas ceremonias, de carácter penitencial, que
concurrían con elevados gastos, en las cuales los condenados podían pasar por
la sentencia que les conviniese, para el aleccionamiento de la gente. El honor
residía en la fidelidad a la religión, la impureza en la ascendencia musulmana.
Sería en
Jaén uno de los primeros sitios donde se impondría el tribunal de la
Inquisición (tercero de España, 1483), antes de que fuera plenamente admitida
por la bula del papa Julio III en 1552. Las medidas se impondrían en Jaén,
Úbeda, Baeza y Alcaraz. No obstante, trataría de suavizarse a posteriori por
las intercesiones del papa Paulo V y el conde-duque de Olivares. Uno de los
primeros inquisidores, el doctor Guiral, sería denunciado por casos de
prevaricación y cohecho, por lo que entrarían las duras medidas de Diego
Rodríguez Lucero, apoyado por fray Diego de Deza, que acusaría a los conversos
por sus amplios poderes económicos, por lo que encarcelaría a muchos mercaderes
ricos: fue un proceso de desarticulación de una naciente burguesía de
conversos. Muchos entrarían en diversas cofradías para evitar este
procesamiento, aunque serían descubiertos a posteriori. Sus medidas estuvieron
llenas de severidad y fraudes, por lo que el inquisidor Niño condenaría sus
actividades en el 1508, por lo que sería procesado por la Congregación General
de Burgos, por lo que se damnificarían a algunos de los conversos por las duras
medidas a las que habían sido expuestos, aunque se exigirían ciertas
contribuciones.
En el siglo
XVI, la situación se tranquilizó más para los musulmanes. Sin embargo,
acontecerían una serie de rebeliones en las Alpujarras, pues había algunos
reductos de musulmanes que aspiraban que llegase un desembarco turco a la
Península para la vuelta del Islam: la batalla de Lepanto decidió un ámbito de
mayor poder por parte del imperialismo de Felipe II. Los musulmanes que serían
condenados por la Inquisición serían acusaos de blasfemia, negar la virginidad
de la Virgen María, negar la institucionalidad de ciertos Sacramentos, aspectos
de la confesión… En esta época todavía se seguirían conservando algunos cultos
y costumbres. Algunos serían acusados de alterar la instrucción religiosa de
ciertas personas, y por practicar la çala y el guadoc. La mera posesión del
Corán sería un delito que sería castigado, en los casos de Iñigo de Chaves,
Elvira Hernández, Isabel de Aranda… Algunos moriscos defendían la libertad de
religión para llegar al cielo, como argumentaban María de Hornos o Lorenzo de
Linares. La ciudad de Jaén registró por aquellos tiempos la mayor cantidad de
blasfemia. La conversiones forzadas también estarían presentes, pese a los
alegatos de Cristóbal de la Chica y Diego Gómez (“también los moros se salvan”,
“cada uno se puede salvar en su ley”).
En el siglo
XVII, habría una persecución más acusada de los moriscos. Por una publicación
promulgada en la Ciudad de Sevilla por el rey Felipe III, favorecida por la
intercesión del duque de Lerma, se databa el 12 de enero de 1610 la fecha de
expulsión de los moriscos de la ciudad de Jaén, así como había ocurrido en
otras ciudades españolas, pues España se hallaba en una profunda crisis tras la
Tregua de los Doce años, por lo que se necesitó hacer el expolio de muchos
bienes de los moriscos para satisfacer las necesidades de la Corona, lo cual
saldría a la larga caro, pues estos eran importantes conocedores de las
técnicas agrarias y comerciales. Esto se había incitado además por la rebelión
de las Alpujarras, que pese a que se intentó mediar para mantener un equilibrio
entre partes, causó un descontento a nivel general. Alonso Vázquez, el
gobernador de Jaén, informaría al monarca sobre las determinaciones que debía
llevar a cabo, según se le había informado por el conde de Salazar, para
regular la marcha de los moriscos y la condena de aquellos que manifestasen
abiertamente su religión. Muchas tierras serían expropiadas por la Iglesia,
aunque aquellas mujeres moriscas que estuviesen casadas con cristianos viejos
podían salvarse de esta medida. Muchos de los moriscos jiennenses saldrían por
el puerto de Málaga. Los cánones del Concilio de Trento estaban muy presentes
en esta época. En Jaén, había una superioridad numérica de musulmanes en
Andújar, inclusive en la capital y en Úbeda. Surgirían múltiples denuncias por
las prácticas de ritos musulmanes de sacrificar animales (zorzales),
funerarios, en las bodas y por dudar de la virginidad de la Virgen María.
Alonso Lapaz y Lorenzo de León fueron acusados en su época por ser una mala
influencia para los proyectos de educación y formación cristiana. Se denuncian
también a los musulmanes por practicar su abstinencia en el mes del Ramadán y
para comer tocino. No obstante, no se llegó a insistir tanto en la posesión de
escritos arábigos o del Corán. Incluso empezaron a surgir moriscos ilustrados, como
Iñigo de Chaves o Luis Pérez del Berrio.
En el siglo
XVIII, se buscó la supresión de la Inquisición en el reinado de Felipe V,
aunque este no se mostró demasiado interesado en el tema en cuestión.
Ilustrados como el conde de Aranda o Pablo de Olavide buscaban el fin de esta
institución. Entre las medidas de los Decretos de Chamartín de Napoleón,
durante el dominio francés sobre España, se derogaría la Inquisición, al igual
que en los decretos promulgados por las Cortes legislativas, aunque el Estatuto
de Bayona y la Constitución de 1812 no abdicaban en sus deseos de mantener la
confesionalidad católica en un país fuertemente aliado con la Iglesia.
Obsérvese que en el Trienio Liberal, por el triunfo del liberalismo durante el
reinado de Fernando VII, una de las medidas que se llevaron a cabo fue la
supresión definitiva del tribunal de la Inquisición, aunque esto no quitaba que
los musulmanes siguieran cohibidos en la profesión de su fe. Los musulmanes
quedarían restringidos a algunas prácticas clandestinas y no harían aportes
significativos al desarrollo del país durante las sucesivas crisis.
En el
desarrollo de las Constituciones españolas, obsérvese que en las Constituciones
de 1837 y 1845 se seguía imponiendo la confesionalidad católica en el territorio
español (y más con la firma del Concordato de 1851 con la Santa Sede). La
Constitución de 1856, pese a que no se promulga, es la que, pese a la mayor
apertura a la confesionalidad católica en el territorio español, promueve la
libertad en la práctica de religiones. En la Constitución de 1869, sigue
albergándose la posibilidad de, pese a la práctica de un Estado confesional
católico, practicar diversas religiones en el ámbito público y privado, con las
únicas limitaciones de las reglas universales de moral y derecho. En la
Constitución de 1876, se sigue permitiendo la práctica de otras religiones,
manteniendo un debido respeto a la moral católica, aunque solo podrían
oficiarse ceremonias públicas en el ámbito del catolicismo. En la Constitución
de 1931, se admite la posibilidad de practicar con libertad cualquier religión,
sin que tuviere que pedir cuentas a nadie de qué religión profesaba. Por la
declaración del Fuero de los españoles de 1945, queda garantizada la libre
práctica de religiones en el ámbito privado, mas no en el público, aspecto que
empezaría a consolidarse a partir de la Ley Orgánica del Estado de 1966.
Finalmente, por la actual Constitución de 1978, se admite la libre profesión de
cualquier religión dentro de nuestro país, reforzada definitivamente por la Ley
Orgánica de libertad religiosa (BOE, 7/1980): El
Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto,
reconocido en la Constitución de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley
Orgánica. Este es el principal motivo por el cual existen diversas comunidades musulmanas
distribuidas por Jaén que pueden manifestar expresamente su religión.



Bien, os falta entresacar lo más importante, habéis copiado y pegado sin extraer lo principal. Id preparando cómo hacer la presentación del trabajo y posterior exposición. Para ello tenéis que tener los criterios claros. Puntualizar en datos concretos que nos lleven a los puntos más importantes de la historia de esta cultura-religión, para que los demás compañeros lo entiendan.
ResponderEliminarÁnimo y a trabajar
Encarna García
Las fuentes aplicadas para esta tercera entrada han sido dos libros sobre "La Inquisición en Jaén" que pueden encontrarse en la biblioteca de la Universidad Popular, ciertos artículos redactados por Eslava Galán y un estudio comparativo de las Constituciones hasta la actualidad para destacar estos aspectos más destacados respecto del Islam en Jaén.
ResponderEliminarAtentamente,
Jesús Marchal Martínez, redactor
Bien Jesús, no dudo de las fuentes, os indico que habéis copiado cosas literalmente y no entresacando aquello que os pueda interesar más. Es un comentario para que le saquéis el mayor provecho al trabajo, porque si no resulta muy farragoso. Haced lo que os indico y aprenderéis mucho mejor. Recortar y esquematizar lo más importante para que podáis exponerlo con claridad.
EliminarÁnimo y a trabajar
Encarna García
En ese caso mi tranquilidad ya se manifiesta. Muchas gracias y esperamos que se mejore, de parte de toda la clase de 2º de Bachillerato B.
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